Quienes Somos

Art,1°. Denominación y Naturaleza.

1- Con la denominación de "Asociación Canaria de Amistad con el Pueblo Saharaui" se constituye una ASOCIACIÓN apartidista, aconfecional e independiente sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Territorial 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
2- La asociación se constituye como una organización no gubernamental para el desarrollo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998 de 7 de julio, de cooperación al desarrollo.
3- La asociación se constituye como una entidad prestadora de servicios a la juventud y de promoción a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su ámbito de acción social.

En nuestros estatutos se define los fines de nuestra asociación en el artículo número 4. De ellos se deducen nuestros campos de acción:

Art. 4°. Fines.
Los fines de la Asociación son:
a) El apoyo solidario al derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
c) La ayuda humanitaria a las poblaciones refugiadas del Sahara Occidental en los ámbitos económico, sanitario y cultural.
i) El reconocimiento de la R.A.S.D. como gobierno democrático del pueblo saharaui, del Frente Polisario como su legítimo representante político y de cualquier otro movimiento reconocido por éste.
j) La coordinación con las instituciones públicas para la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de las poblaciones del Sahara Occidental, en particular con la Coordinadora Estatal de Asociaciones de Solidaridad con el Sahara, la  Federación de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui y con la Federación Canaria de Ayuntamientos y Cabildos Hermanados con el Sahara.

Art. 28°. La Presidencia.
Las atribuciones del Presidente/a son:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión de Gestión de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  3. Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
  4. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
  5. Y, en general, cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

Art. 29°. La Vicepresidencia.

  1. Al Vicepresidente/a le corresponde sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad y, cuando éste/a cesare en el cargo, asumir con carácter provisional sus funciones.
  2. Además, el/la Vicepresidente/a ejercerá las funciones que le delegue el/la Presidente/a o la Asamblea General.

Art. 30°. La Secretaría.
Las funciones del Secretario/a son:

  1. Certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Comisión de Gestión y llevar los Libros de Actas.
  2. Llevar el Libro de Registro de Asociados, consignando en él la fecha de ingreso y las bajas que hubieren.
  3. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  4. Llevar un Libro de Inventario de la Asociación.
  5. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
  6. Expedir certificaciones.

Art. 31°. La Tesorería.
Las facultades del Tesorero/a son:

  1. Tener a su cargo los recursos económicos pertenecientes a la Asociación.
  2. Elaborar los presupuestos, balance e inventarios de la Asociación.
  3. Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los asociados/as y efectuar todos los cobros y pagos.
  4. Emitir las certificaciones relativas a los movimientos de tesorería, cuando no sean emitidas por el Secretario.
  5. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

Art. 32°. Vocalía.
Los/as vocales desempeñarán las funciones que se acuerden, así como presidir las comisiones o sesiones que puedan crearse.

  1. Para facilitar los trabajos o para mejor cumplir los fines de la Asociación, pueden formarse, por acuerdo de la Comisión de Gestión o de la Asamblea, comisiones o ponencias con carácter permanente o accidental. Dichas comisiones estarán presididas por un/a vocal y podrán formar parte de ellas personas que no tengan la condición de socio/a.

Art. 6°. Socios/as.
Podrán ser miembros de la Asociación:

  1. Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
  2. Los/as menores no emancipados/as de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas. La condición de asociado/a es intransmisible.